El riesgo de comprar un carro usado no está en el motor: está en lo que el vehículo arrastra y en un traspaso que nunca se completó.
En una compraventa de vehículo usado el contrato es la parte fácil. Lo que separa una compra limpia de un problema de años son tres verificaciones y un plazo.
Suena obvio y es el error más caro. La persona que te vende debe ser la que consta como propietario en la matrícula. Si vende un tercero —un familiar, un intermediario, un patio— tiene que existir un poder o una cadena de documentos que lo respalde.
Este documento es donde aparece lo que el vehículo arrastra: multas, bloqueos, gravámenes y prohibiciones de enajenar. Un vehículo con gravamen o prohibición no se puede traspasar hasta que eso se levante, y quien se queda con el problema es quien ya pagó. Revísalo antes de entregar dinero, no después.
El contrato de compraventa debe contener:
Firmado el contrato, las firmas y rúbricas de comprador y vendedor deben reconocerse ante notario (o ante juez de lo civil). Para eso normalmente piden copias a color de cédula y certificado de votación de ambas partes, la matrícula original con sus copias y el certificado único vehicular.
El contrato debe registrarse ante el SRI y la ANT dentro de los 30 días. Un traspaso no completado deja el vehículo a nombre del vendedor: las multas, los impuestos y la responsabilidad por lo que pase con ese carro siguen apuntando a él, mientras el comprador no puede acreditarse como dueño. Es el conflicto más común de toda esta operación, y nace de dejar el trámite «para después».
Ten en cuenta además que la transferencia tiene costos: el reconocimiento de firmas en la notaría y el impuesto a la compra de vehículos usados que se paga en las instituciones financieras autorizadas.
Esta guía es información general sobre la ley ecuatoriana, no asesoría legal para tu caso. Ninguna guía conoce tu situación concreta. Si ya hay un conflicto, si el monto es importante para ti o si algo no te cuadra, consulta a un abogado antes de firmar o de reclamar.
Sí. Las firmas y rúbricas del comprador y del vendedor que constan en el contrato deben reconocerse ante un notario o ante un juez de lo civil. Sin ese reconocimiento el traspaso no puede completarse ante el SRI y la ANT.
El contrato debe registrarse ante el SRI y la ANT dentro de los 30 días. Si el plazo pasa sin completar el traspaso, el vehículo sigue a nombre del vendedor: las multas y la responsabilidad continúan apuntando a él y el comprador no puede acreditarse como propietario.
En el Certificado Único Vehicular, que muestra multas, bloqueos, gravámenes y prohibiciones de enajenar. Debe revisarse antes de pagar: un vehículo con gravamen o prohibición no puede traspasarse hasta que se levante esa carga.
Marca, modelo, color, placa y —el dato que más se omite— el número de chasis y el número de motor. Sin ellos el contrato no identifica de forma inequívoca el vehículo que se está transfiriendo.
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