Prestar o pedir dinero tiene reglas que no dependen de la confianza: el interés solo existe si se pactó, y no puede superar el máximo que fija la autoridad.
Lo que la gente llama «préstamo» el Código Civil ecuatoriano lo llama contrato de mutuo: una parte entrega a la otra una cantidad de cosas fungibles —dinero, típicamente— con la obligación de devolver la misma cantidad, del mismo género y calidad. De esa definición salen casi todas las reglas que importan.
Esta es la regla que más sorprende: si no se pactó interés, no se debe interés. El interés es el beneficio que obtiene quien presta, y solo existe si las partes lo estipularon. Un préstamo documentado sin mencionar intereses es, legalmente, un préstamo sin intereses — por mucho que después se reclamen.
Al revés funciona igual de claro: si vas a cobrar interés, tiene que constar por escrito, con su porcentaje y su periodicidad. «Quedamos de palabra en el 5%» no es un pacto que puedas hacer valer.
El interés no puede superar el máximo que fija la autoridad bancaria. Ese tope se actualiza periódicamente, así que no te fíes de una cifra que leíste en algún lado: verifica la tasa máxima vigente en el Banco Central del Ecuador al momento de pactar.
Pasarse de ese máximo es usura, y tiene dos consecuencias distintas. En lo civil, el acreedor que pacta o recibe intereses superiores al máximo pierde una parte de su crédito. En lo penal, el COIP tipifica la usura como delito, con pena privativa de libertad y multa. La ley alcanza también los intentos de disfrazar el exceso como «cláusula penal» o como comisión.
Firmar un pagaré en blanco es de las peores decisiones posibles: es un título ejecutivo y quien lo tiene puede llenarlo. Si te piden firmar un pagaré «de respaldo», exige que el monto, la fecha y el vencimiento estén escritos antes de firmar.
Esta guía es información general sobre la ley ecuatoriana, no asesoría legal para tu caso. Ninguna guía conoce tu situación concreta. Si ya hay un conflicto, si el monto es importante para ti o si algo no te cuadra, consulta a un abogado antes de firmar o de reclamar.
No. En el contrato de mutuo el interés no se presume: solo existe si las partes lo estipularon. Un préstamo documentado que no menciona intereses es un préstamo sin intereses, por más que se reclamen después.
El interés no puede superar el porcentaje máximo que fija la autoridad bancaria. Esa tasa se actualiza periódicamente, de modo que hay que verificar la tasa máxima vigente en el Banco Central del Ecuador al momento de pactar, en lugar de confiar en una cifra desactualizada.
Usura es cobrar intereses por encima del máximo permitido por la ley en un préstamo o contrato de mutuo. Tiene dos consecuencias: en lo civil, el acreedor que pacta o recibe intereses superiores al máximo pierde una parte de su crédito; en lo penal, el COIP la tipifica como delito con pena privativa de libertad y multa. La ley alcanza también el exceso disfrazado de cláusula penal.
No. El pagaré es un título ejecutivo y quien lo tiene en su poder puede completarlo. Si te piden firmar un pagaré como respaldo de un préstamo, el monto, la fecha de emisión y el vencimiento deben estar escritos antes de que firmes.
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